Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas
Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias (BOE núm. 57, de 8 de marzo de 2011).
Incluye corrección de errores publicada en BOE núm. 180, de 28 de julio de 1011.
Resolución de 1 de marzo de 2012, Resolución de 16 de abril de 2012 y Resolución de 30 de septiembre de 2013, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se amplía la relación de refrigerantes autorizados por el Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias.
El nuevo Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas, publicado en el BOE de 8 de marzo de 2011 bajo la forma de Real Decreto 138/2011 de 4 de febrero de 2011, es el último de los grandes Reglamentos que ha sido actualizado a la normativa comunitaria. Este nuevo reglamento sustituye al anterior que era el Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas del año 1977. Mucho ha llovido desde entonces y muy en particular la prohibición de los gases frigoríficos que afectaban a la capa de ozono, así como el control de emisiones de dichos gases a la atmósfera.
Este nuevo Reglamento conserva una estructura parecida al viejo Reglamento, pero es mucho más concreto. En particular reserva a los profesionales frigoristas y a sus empresas la instalación, mantenimiento y manipulación de los sistemas frigoríficos. Se acabó aquello de que cualquiera podía instalar un aire acondicionado. Si lo hace ya no será legal y no podrá legalizar la instalación. Por otra parte, los gases frigoríficos fluorados solo pueden venderse a profesionales frigoristas.
Desde el punto de vista formal, el nuevo Reglamento de Instalaciones Frigoríficas se compone de un preámbulo, un texto legal y 19 instrucciones técnicas complementarias.